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Extorsión con Historias Clínicas Médicas y privacidad de datos de los pacientes

DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO  LEY 26.529 BUENOS AIRES, 21 de Octubre de 2009 Boletín Oficial, 20 de Noviembre de 2009 Vigente, de alcance general Enciclopedia: Integridad y Transparencia Id SAIJ: LNS0005549 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: (...) c) Intimidad . Toda actividad médico - asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326;  d) Confidencialidad . El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, gua