DERECHOS DEL PACIENTE, HISTORIA CLINICA Y CONSENTIMIENTO INFORMADO
LEY 26.529 BUENOS AIRES, 21 de Octubre de 2009 Boletín Oficial, 20 de Noviembre de 2009 Vigente, de alcance general Enciclopedia: Integridad y Transparencia Id SAIJ: LNS0005549 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
(...)
c) Intimidad. Toda actividad médico - asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente debe observar el estricto respeto por la dignidad humana y la autonomía de la voluntad, así como el debido resguardo de la intimidad del mismo y la confidencialidad de sus datos sensibles, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la Ley Nº 25.326; d) Confidencialidad. El paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la documentación clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, guarde la debida reserva, salvo expresa disposición en contrario emanada de autoridad judicial competente o autorización del propio paciente.
Queda claro que el actuar de los profesionales Dra. Virginia Bravo, Dra. Lafi, Dra. Ana Clara Suárez y Dra. Torrellas, incurrieron en grave delito de la protección de datos de paciente para su uso indebido con abuso de poder y extorsión.
NOTA DE DIARIO DURANTE COVID:
https://explicitoonline.com/residentes-del-schestakow-revelaron-que-estan-a-cargo-de-camas-uti-sin-tener-capacitacion-imaginese-intubar-un-paciente-por-videollamada/
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